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Las FF.AA. podrán actuar en las fronteras, contra el terrorismo y ciberataques
El decreto 1112/2024 amplía las competencias de las Fuerzas Armadas para mejorar la seguridad en zonas críticas del país.
NacionalesEl Gobierno nacional redefine el funcionamiento del Sistema de Defensa mediante el decreto 1112/2024. Esta normativa busca “modernizar” y ampliar las “capacidades” de las Fuerzas Armadas para responder a amenazas contemporáneas y proteger los intereses vitales del país.
Derogación del Decreto 727/2006
El nuevo decreto deroga el 727/2006, que limitaba la intervención de las FF.AA. a agresiones externas perpetradas exclusivamente por otras fuerzas armadas de Estados. Esta regulación había sido criticada por restringir la capacidad de respuesta frente a amenazas no tradicionales, como el terrorismo transnacional y los ciberataques.
Con el decreto 1112/2024, el Gobierno amplía el alcance de las competencias militares, incorporando escenarios modernos como el ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior. Además, reconoce nuevas formas de agresión provenientes de organizaciones no estatales, tales como grupos terroristas y paramilitares.
El decreto 1112/2024 introduce un concepto más amplio de amenaza, que incluye cualquier acción o intención que pueda dañar los intereses vitales de la Nación, incluso si no se materializa en un ataque directo. También redefine las agresiones externas para incluir no solo a otros Estados, sino también a actores no estatales con capacidad transnacional.
El uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, la robótica y los sistemas no tripulados, se presenta como una nueva opción para reforzar la vigilancia y defensa en distintos ámbitos militares.
En el artículo 17 del decreto se destaca que “la Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras”. En tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18. En esos despliegues, podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias.
A diferencia del decreto anterior, que separaba estrictamente las funciones de Defensa Nacional y Seguridad Interior, la nueva normativa promueve una coordinación estratégica entre las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad en áreas clave como las fronteras. Esta integración permitirá una respuesta más eficaz ante actividades ilícitas, como el narcotráfico o el uso del espacio aéreo con fines terroristas.
Zonas de Seguridad y Vigilancia Ampliada
El decreto también refuerza la importancia de las zonas de seguridad de fronteras, creadas en 1944, y las adapta a las necesidades actuales. Las Fuerzas Armadas podrán complementar las tareas de vigilancia y control, especialmente en áreas críticas o de difícil acceso, contribuyendo al resguardo de la soberanía nacional.
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional
El plan contempla un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que prioriza la modernización de los recursos y establece directivas claras para la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas. Además, se busca mejorar la interoperabilidad con países de la región y del ámbito internacional, fortaleciendo las capacidades operativas en escenarios multilaterales.
Determinación de Zonas Interiores
Las zonas interiores se determinarán a través del planeamiento estratégico militar, que identificará los objetivos de valor estratégico a proteger. Los criterios incluirán riesgos potenciales asociados a estas áreas.
Aunque no hay una lista pública detallada por razones de seguridad, históricamente, estas zonas incluyen instalaciones militares como bases del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como infraestructura crítica, como represas hidroeléctricas, centrales nucleares o hubs de telecomunicaciones.
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