Punto por punto: la resolución del Tribunal Electoral que habilita la candidatura de Uñac

Este sábado la autoridad electoral rechazó las impugnaciones opositoras. Consideró que el gobernador transita su segundo mandato y puede competir el 14 de mayo por un tercero consecutivo.

Política 01 de abril de 2023

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Este sábado 1 de abril el Tribunal Electoral Provincial rechazó todas las impugnaciones presentadas por la oposición contra la candidatura de Sergio Uñac, al considerar que el gobernador está transitando su segundo mandato y está plenamente habilitado para competir por un tercero consecutivo en los comicios del 14 de mayo próximo.

La resolución lleva las firmas de los tres integrantes del mencionado tribunal, Adriana García Nieto, Daniel Olivares Yapur y Eduardo Quattropani, más el secretario Pablo Yacante. Por lo tanto el criterio fue unánime.

Fueron cuatro las impugnaciones derribadas en un mismo acto resolutivo. Las mismas habían sido presentadas por el Frente Unidos por San Juan -que lidera Marcelo Orrego, aunque él no firmó el escrito-, el candidato a gobernador Sergio Vallejos, el partido municipal Hordem y la suabrupación Evolución Liberal -que también encabeza Vallejos-.

El centro de la controversia fue la interpretación del artículo 175 de la Constitución Provincial. La oposición al unísono consideró que ese texto considera la fórmula de gobernador y vice como una unidad indivisible, por lo tanto le cuentan a Uñac como primer mandato el que desempeñó entre 2011 y 2015, cuando acompañó a José Luis Gioja en la fórmula.

Por otro lado, las impugnaciones opositoras contra Uñac apelaron al concepto original de la Convención Constituyente de 1986 que impedía la sucesión recíproca. Es decir, que el gobernador y el vice se pudieran presentar alternadamente in eternum. Ese párrafo específico fue suprimido por la enmienda de 2011.

La resolución de este sábado, adversa para la oposición y favorable para Uñac, fue el primer paso de una disputa judicial que puede extenderse hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, cabe advertir que la controversia apenas tuvo su primer round y que puede haber novedades desde ahora hasta el mismo domingo 14 de mayo.

Los puntos centrales de la resolución

-El Tribunal Electoral Provincial consideró que 'está claro en el texto constitucional que el Poder Ejecutivo es unipersonal', lo cual está expresamente indicado en el artículo 173 de la Constitución Provincial y ratificado en el artículo 182 que hace las previsiones para la acefalía. Citó también el artículo 189 e hizo la siguiente acotación: 'intentar sostener que el Poder Ejecutivo está integrado también por el vicegobernador constituye un razonamiento que no se compadece con el texto constitucional'.

-La autoridad electoral también consideró que el cargo de vicegobernador tiene una función expresa de orden constitucional contenida en el artículo 145, que le impone la tarea de Presidente nato de la Cámara de Diputados. 'Por lo tanto encabeza el Poder Legislativo provincial, siendo este su rol primario y principal', agregó la resolución.

-El Tribunal consideró que 'surge nítidamente de la literalidad del artículo 175' que tanto el gobernador como el vice pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces por separado. 'En materia jurídica nunca una prohibición puede surgir de una interpretación tácita', agregó la autoridad, poniendo énfasis en que el texto constitucional no prohibe expresamente la nueva candidatura de Uñac.

-La autoridad electoral también sostuvo que la forma republicana de gobierno se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes, 'independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente postulada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del artículo 175'. Y citó como 'prueba incontrovertible de la validez de lo expuesto' a las constituciones de Catamarca, Formosa y Santa Cruz.

-El Tribunal Electoral destacó que la enmienda constitucional de 2011 suprimió el segundo párrafo del texto original del artículo 175 sancionado por los constituyentes en 1986. Y que esto importa una diferencia sustancial. La nueva redacción dispuso que son dos cargos diferentes los de gobernador y vice. En consecuencia, no es válido contarle como primer mandato a Uñac el que desempeñó como vice entre 2011 y 2015. A los efectos de esta candidatura, debe tomarse como punto de partida el 2015, cuando asumió por primera vez como gobernador de la provincia.

-Los integrantes del Tribunal concluyeron que 'el ciudadano Sergio Mauricio Uñac no ha ocupado ni agotado los mandatos constitucionales autorizados por el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan para desempeñar consecutivamente el cargo de Gobernador de la Provincia, quedando la posibilidad de postularse para un tercer periodo, sin que ello contraríe el principio republicano de periodicidad de los mandatos, ni la posibilidad de alternancia, ni implique restricción de los derechos electorales de los otros candidatos al mismo cargo'.

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