El impacto del DNU: 7 claves para entender los cambios que ya rigen en trámites, contratos, precios y otros aspectos de la vida cotidiana

Si bien se espera su tratamiento en el Congreso, la norma está vigente y avanza en la desregulación de la economía con modificaciones significativas y efectos directos en el bolsillo de los argentinos

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El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lanzó el presidente Javier Milei, el cual entró en vigencia el pasado 29 de enero, busca avanzar en la desregulación de la economía argentina. Entre los 366 artículos se contemplan cambios significativos en trámites, contratos y el bolsillo de los consumidores. 

La norma deberá ser refrendada o rechazada por el Congreso y tiene por delante obstáculos judiciales por parte de los sectores que se oponen a la medida, aunque está en vigencia y muchos de los cambios ya impactan en la vida cotidiana de los argentinos.

 
En ese marco, Infobae repasó junto a especialistas los primeros impactos de las principales modificaciones en la oferta de los supermercados, tarjetas de crédito, prepagas, alquileres, el turismo, el mercado aerocomercial y el mundo laboral. Este último punto se encuentra suspendido ante los amparos por las medidas cautelares a las que hizo lugar la Justicia en los últimos días.

Alquileres

El DNU 70/2023 prevé la derogación de la Ley de Alquileres que obligaba a pactar contratos en pesos, con tres años de duración y aumentos semestrales determinados por el coeficiente “Casa Propia” que realizaba el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Esos acuerdos debían ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 
Ahora, los acuerdos estarán encuadrados dentro de las normas del Código Civil y Comercial. Los contratos pueden celebrarse en moneda local y también en moneda extranjera, generalmente dólares, mientras que, en caso de litigio, el inquilino deberá pagar en los términos acordados previamente. En caso de no haber un plazo establecido, la duración de la relación será de dos años. No deberán ser registrados ante AFIP.

A partir de los cambios, los propietarios de viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) comenzaron a reaccionar con un aumento en la oferta de unidades. Según estimaciones, en la primera semana del año, en los portales se observó un incremento aproximado del 9% interanual. Allí, la oferta de viviendas, que abarca tanto alquileres tradicionales como temporarios, se posicionó entre 6.500 y 6.700 unidades (a principios de semana estaba en 5.200).

El director de la consultora Focus Market, Damián Di Pace, realizó un diagnóstico sobre la situación actual de los acuerdos: “Vemos que la tendencia actual son los contratos a uno o dos años y actualización trimestral por inflación, con precios de ingresos bastante altos. Se ve mayor oferta de inmuebles que pueden estabilizar los alquileres en la medida que el inquilino tenga más opciones disponibles”.

Dentro de los cambios planteados en la norma, también se realizaron reformas al régimen de rescisión anticipada del contrato de locación de inmueble destinados a vivienda. El cambio es sobre el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial.

Gonzalo Fuertes Lerena, coordinador en la Maestría de Derecho Civil de la Universidad Austral y abogado Cerolini & Ferrari Abogados, consideró: “A partir de ahora, el locatario puede rescindir el contrato en cualquier momento, y por ello debe pagar al locador el 10% del canon locativo futuro, es decir, que no se ha devengado. Para realizar el cálculo del pago debe considerarse el período comprendido entre la fecha de notificación de la rescisión y la fecha de finalización pactada”.

“Lo que se mantiene es la posibilidad de rescindir anticipadamente el contrato de locación. Mientras que lo que cambia es que no se realizan distinciones basadas en el momento en que se efectúa la rescisión y en la existencia o inexistencia de preaviso. También cambia la forma en la que se calcula la indemnización que, en ocasiones, debía para el locatario al locador por rescindir anticipadamente el contrato, así como el impacto económico que ello tiene para el locatario”, añadió Fuertes Lerena.

Prepagas

En cuanto a las prepagas, el DNU del Gobierno estipula que la autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas de la medicina prepaga. Tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre. Asimismo, se elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esa regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.

En otro punto, determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato. La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Las empresas de medicina prepaga ya aplicaron aumentos en torno al 40% para las cuotas de enero en adelante. El argumento que explica el fuerte incremento en las tarifas es la emergencia sanitaria oficializada por el DNU 70 de 2023. Fuentes del sector dijeron a Infobae que para febrero se analiza una pauta de subas de entre 25% y 30%, en línea con lo que había comunicado Sancor Salud a sus afiliados en diciembre.

“En este mercado las correcciones son muy fuertes en los precios. Veremos cómo asimilan los ingresos de los argentinos para mantener su prepaga y cómo comienza a competir un mercado en donde hay siete grandes jugadores. El otro punto es cómo hacen las obras sociales y prepagas para no perder clientes; los argentinos ya estaban migrando hacia el sistema público”, alertó Di Pace.

Góndolas

Otra de las modificaciones de la norma fue la derogación de la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. Estas figuras funcionaron como mecanismos de presión y controles del Estado a las empresas en el marco de los acuerdos de precios. El final del programa Precios Justos también fue en ese sentido. La intención oficial es desregular completamente los mercados, en este caso de consumo masivo lo que tuvo fuerte impacto en la inflación.

“Es en donde más rápido se aplicó la desregulación, porque hubo una corrección inmediata de lo que fue la salida del programa Precios Justos. El promedio del consumo masivo post DNU tuvo un aumento del 31,5% en diciembre, incluyendo las categorías de alimentos, bebidas, artículos de limpieza y cuidado personal”, señaló Di Pace.

Los aumentos también se reflejaron en la canasta básica alimentaria de los barrios del conurbano bonaerense, según el relevamiento del Instituto de Investigación Social Económica y Política Ciudadana (Isepci) sobre 850 negocios de cercanía de barrios populares en 20 distritos del conurbano bonaerense. “Una familia de dos adultos/as y dos hijos/as pequeños/as en noviembre pasado necesitaba para adquirir sus alimentos indispensables durante todo el mes $182.905 , mientras que en diciembre –ya con Milei en la conducción del Gobierno nacional- la misma familia requirió para tener los mismos alimentos en su mesa la suma de $271.572 o sea 48,48% más que treinta días antes”, detalló la entidad de Barrios de Pie.

Tarjetas de crédito

El Decreto 70 del 2023 también estipula modificaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito, enfocadas en reducir el poder de sanción del Banco Central, liberar comisiones y punitorios por incumplimiento y sostener el tope de tasas que pueden cobrar las entidades financieras.

La autoridad monetaria oficializó este lunes el nuevo valor de la tasa de interés que se aplicará a las operaciones de crédito para enero. Esta será del 140,86% nominal anual, que surge del promedio de las tasas que cobran los bancos por préstamos personales, y a partir de la cual los plásticos pueden sumar hasta un 25% por encima de ese nivel, es decir hasta un 176 por ciento.


Dicha tasa regirá para aquellos que no realicen el pago del monto mínimo mensual de la tarjeta de crédito y se aplicará sobre el importe no cancelado exigible. Cabe recordar que el pago mínimo es la menor cantidad requerida por los bancos para mantener la tarjeta de crédito y no caer en mora.

En tanto, de acuerdo a la Comunicación A 7937 del Banco Central la tasa no podrá superar en más del 25% el guarismo promedio del sistema financiero para las operaciones de préstamos personales sin garantía real. Esa tasa máxima del 176% se puede aplicar a refinanciaciones de saldos impagos, no a punitorios ni a otros conceptos.

La tasa tope que informa el BCRA surge de un relevamiento en el mercado. Los bancos no pueden cobrar, por refinanciar saldos de tarjeta, más del 25% de lo que cobran por préstamos personales. Y, en el caso de que la entidad emisora del plástico no dé préstamos personales, se aplica este tope.

“El Banco Central dispuso una tasa para el refinanciamiento del mínimo de tarjeta y ahora el mercado deberá fijar las nuevas comisiones para el comercio que parten del 1,8% para crédito, 0,8% para débito. Las emisoras ante amparos posibles que se puedan llegar a dar, van a hacer esas correcciones muy lentamente y de forma estratégica, básicamente porque los bancos no están subiendo los límites de tarjeta de crédito, la inflación se lo está comiendo, el consumo está cayendo y tampoco los propios bancos pueden perder. Las empresas tampoco pueden perder clientes en un contexto en el que el consumo va a caer y en ese sentido creo que no se esperan grandes cambios inmediatos en ese sentido, sino ver cómo va transitando los primeros meses”, sostuvo Di Pace.

Cielos abiertos

El DNU impulsado por el Gobierno, derogó la Ley N° 19.030. Esta normativa establecía que las compañías aéreas nacionales debían encargarse de los vuelos de cabotaje, reservando a Aerolíneas Argentinas al menos el 50% de dichas operaciones y prohibiendo la presencia de dos empresas operando en la misma ruta (a menos que existieran excepciones). Además, modifica decretos y leyes, “con el fin de mejorar radicalmente la competitividad en el sector” e introduce importantes cambios en el Código Aeronáutico. Lo que el oficialismo llama “política de cielos abiertos”.

Vale aclarar que la aerolínea de bandera estatal está integrada en el anexo del listado de empresas “sujetas a privatización” que acompaña el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, tal como lo tituló el presidente Milei al proyecto de ley ómnibus.

El Ministerio de Infraestructura anunció a principios de enero que empresas low cost sumarán nuevas rutas para conectar distintos destinos de Argentina y países limítrofes. JetSmart, Flybondi, Paranair y GOL son las aerolíneas de bajo costo que ampliarán su oferta de conectividad hacia nuevos lugares.

“FlyBondi ya comenzó a conectar Mar del Plata con la Ciudad de Buenos Aires realizando el vuelo inaugural con una ocupación del 90% de sus asientos y representando la primera aerolínea low cost en volar a ese destino”, celebró el Gobierno mediante un comunicado publicado en la red social X. Con frecuencias los lunes, miércoles, viernes y domingo, los vuelos partirán desde el Aeroparque Jorge Newbery. Además, resaltaron, la empresa tiene planes de ampliar la oferta de conectividad entre Argentina y Brasil en el corto plazo.

En tanto, a partir de marzo, JetSmart conectará Buenos Aires con Concepción, en el sur de Chile, sin pasar por Santiago. “Esta ruta aérea se suma a los dos servicios que la empresa realiza entre Chile y Argentina, uniendo en este caso la ciudad de Santiago con Buenos Aires y Mendoza”, detalla la información oficial.

Por su parte, la aerolínea paraguaya Paranair anunció una nueva ruta internacional que unirá Asunción con la ciudad de Córdoba a partir del 6 de marzo, con tres vuelos semanales los miércoles, viernes y domingo. Finalmente, a partir del 1° de abril, la empresa brasileña GOL sumará una nueva ruta internacional con vuelos directos entre Ezeiza y la ciudad colombiana de Bogotá.

Turismo

En el DNU firmado por Milei se incluye la derogación de tres leyes vinculadas al turismo con el argumento de eliminar “el monopolio de las agencias de viajes”. Esta declaración del primer mandatario y la desregulación que conlleva la normativa fue rechazada por el sector.

En detalle, el decreto deroga las leyes N° 18.828 (de reglamentación de Hotelería), 18.829 (que creó el “Registro” de “Agentes de Viaje” y reglamentó su actividad a partir de una “licencia habilitante”) y 26.356 (de “Sistemas turísticos de Tiempo Compartido”). Las dos primeras, consecutivas, de noviembre de 1970, se basan en el artículo 5 del “Estatuto de la Revolución Argentina” iniciada con el golpe de Estado del general Juan Carlos Onganía contra el gobierno constitucional de Arturo Illia, aunque fueron sancionadas durante la dictadura del general Roberto Levingston). La tercera es de marzo de 2008, en los meses iniciales de la primera presidencia de Cristina Fernández Kirchner.

La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), que representa a todas las agencias de viajes locales, presentó en diciembre un amparo por el cual solicita que la justicia declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. “Es fundamental resaltar que la derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector”, dijo el presidente de esa entidad, Andrés Deyá, a través de un comunicado.

“La desaparición de esta norma, tal y como plantea el DNU, promovería una competencia absolutamente desleal con personas que no son profesionales de la actividad turística y que no tendrán ningún control para cumplir correctamente con su labor ni brindar ningún tipo de garantía a los pasajeros”, apuntó.

Mercado laboral

Los trabajadores verán cambios en el formato de su recibo de sueldo y en los descuentos que ya no podrá realizar su empleador, a pesar de que así lo indiquen los convenios colectivos, a menos de que haya una autorización expresa. En concreto, el DNU prevé que la parte empleadora no podrá descontar del recibo de sueldo del empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuvieran obligados los trabajadores, como en el caso de los aportes sindicales. Además, en el recibo de pago deberán consignarse el total de contribuciones que abona la parte empleadora por sostener la relación laboral.

Por otro lado, la normativa contempla una extensión del período de prueba de 3 a 8 meses. También se redujo el monto de las indemnizaciones por antigüedad o despido injustificado y se creó la figura de un fondo de cese laboral. Este último punto es el que se utiliza en la construcción, en donde empleadores aportan fondos de forma anticipada para cubrir la indemnización por despido.

El capítulo laboral del decreto chocó en los últimos días contra los amparos a los que dio lugar la Justicia. Los principales planteos vinieron de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

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