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En caso de que la Ley se apruebe, los divorcios no necesitarán de la intervención de funcionarios judiciales de familia ni abogados para efectuarlo.
NacionalesEl proyecto de Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", enviado al Congreso de la Nación, incorpora un inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los matrimonios puedan disolverse con la sola presentación de ambos cónyuges "ante el órgano administrativo del último domicilio" del matrimonio.
En la actualidad el matrimonio se disuelve por: muerte de uno de los cónyuges; sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y divorcio declarado judicialmente. El presidente Javier Milei, propone una cuarta alternativa que tendrá el mismo efecto que hasta ahora se logra con un juicio de divorcio.
En su artículo 352 el proyecto de ley señala que se incorpora como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley 26.994 y sus modificatorias, el siguiente texto: "comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio".
En caso de que las dos Cámaras lo aprueben, las parejas que tomen la decisión de no perpetuar el vínculo no requerirán la intervención de funcionarios judiciales de familia ni abogados que patrocinen a cada uno, puesto que ya no habrá más instancias de medición judicial.
La historia del divorcio a través de las leyes:
En el año 1888 se dicta la ley 2393 por la que el matrimonio y el divorcio se regirían por el Estado. Sin embargo, no autorizaba un nuevo matrimonio a los divorciados. Además, en todos los casos, para poder obtener el divorcio se tenía que haber incurrido en el incumplimiento de algunas de las obligaciones que tenían los cónyuges, como fidelidad, cohabitar, etc. Es decir que el divorcio estaba fundado en la culpa de los cónyuges.
En 1954 se dicta la ley 14.394 por la cual se admite que los divorciados puedan casarse nuevamente. Este es primer antecedente del divorcio vincular, pero habría de durar muy poco, ya que con la caída del gobierno de Perón quedó sin efecto esta posibilidad de los divorciados.
La Ley de Divorcio Vincular se aprobó en Argentina el 3 de junio de 1987 y permitió que las personas divorciadas pudieran volver a casarse. Otro gran paso fue en 1995 con la derogación de la figura del adulterio, que tenía un sesgo absolutamente machista, ya que la pena no era igual para el hombre que para la mujer.
La gran reforma se da con el Nuevo Código Civil y comercial, en el año 2015, donde desaparece la figura de la culpabilidad o los tiempos mínimos que tenía que cumplir un matrimonio casado para poder divorciarse. Es decir, el divorcio divorcio puede efectuarse aun de manera unilateral, sin tener que comprobar la culpabilidad de nadie.
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