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El Gobierno oficializó una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja.
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El Gobierno oficializó una nueva edición del dólar soja, pero con un esquema distinto a las anteriores ediciones.


La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y estará vigente durante todo septiembre, con el objetivo de captar a “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores”.
"El Estado nacional establece políticas nacionales relativas a la producción de materias primas agropecuarias, su industrialización, transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas", señala el texto.
La medida alcanza a productores de soja y derivados, en este nuevo Programa de Incremento Exportador, que lanzó el Ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, para incentivar la liquidación de las exportaciones del grano.
La normativa detalla que: “Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el 100 % de todas las divisas”.
Para quienes efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) "se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar".
El decreto precisa que "el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad".
Asimismo, se indicó que "los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre" próximo.
De esta forma, de un FAS de la soja de US$ 340, los exportadores que se adhieran podrán liquidar el 75% al Tipo de Cambio oficial ($350) y 25% al Contado con Liquidación ($700). Así, el dólar soja rondaría los $440, dependiendo del CCL y de los bonos. En el caso de quienes requieren DJVE, deberán "efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024".
Por su parte, respecto de los derechos de exportación, "deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)".
En otro orden, se estableció que "es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto".



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