Crearon un régimen excepcional de escrituración de viviendas sociales

Este régimen es aplicable, únicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019.

Política 20 de mayo de 2021

diputados mayo 2021

Consiste en una iniciativa impulsada por la diputada Celina Ramella, aprobada por unanimidad por el cuerpo legislativo, que crea un Régimen excepcional de escrituración de los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Por otro lado, la Cámara otorgó acuerdo a la regulación de remuneraciones de autoridades máximas de Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que éste forma parte, que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el cuerpo legislativo declaró el más enérgico repudio institucional ante hechos y manifestaciones de carácter fascista ocurridos en la provincia mediante la aprobación de un proyecto presentado por Interbloque (Justicialista, Frente Grande - Unidad Ciudadana, Bloquista, Confe Somos San Juan, Producción y Trabajo, San Juan Primero, Actuar, Del Este, Pro-Juntos por el cambio).

Además, ratificaron un contrato que dispone la prestación de maquinarias y movilidades en calidad de comodato entre la Secretaría de Ambiente y la Municipalidad de Chimbas; un convenio entre Ambiente y la Municipalidad de Rivadavia para la realización de visitas al complejo Anchipurac, el Parque de la Biodiversidad y las áreas protegidas de San Juan; también un acuerdo entre Ambiente y la Municipalidad de Caucete para la ejecución del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU); otros convenios de colaboración mutua entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan y el Instituto Nacional del Agua "INA"; y entre Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia para realizar campañas que tiendan a la preservación de los recursos naturales; y por último, un convenio de colaboración, suscripto entre Ambiente y la Minera Andina del Sol para la recuperación de los Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos de la entidad.

Y por último, dieron acuerdo a la comunicación oficial remitida por la Corte de Justicia por la renuncia de una jueza de Paz Letrada.

En cuanto a los dos proyectos de Ley del Ejecutivo, sobre la expropiación de un inmueble en Calingasta a los fines de proteger la diversidad biológica y cultural del lugar; y sobre a la Creación del Área Protegida Manantiales, la Cámara de Diputados resolvió enviar a ambos a comisiones para su estudio y análisis.

Tras la exposición de los argumentos por parte de la diputada Celina Ramella, autora del proyecto, el cuerpo legislativo decidió otorgar acuerdo a esta iniciativa que propone crear un Régimen excepcional de escrituración de los inmuebles en los que se han construidos o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), ya sea que figure éste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares.

Este régimen es aplicable, únicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019 y que se encuentren en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 4º que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a la reglamentación que dicte, debe evaluar las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar. Las personas que pueden acceder al presente régimen son: 1) Las personas adjudicatarias en venta, con Resolución a su favor vigente. 2) Las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente, que acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, cumplidos al 31 de diciembre de 2019. 3) El o la cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupación de la vivienda; 4) Las personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres (3) años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble. Urgencia y gratuidad administrativa.

Cabe señalar que las actuaciones administrativas que se lleven a cabo como consecuencia del régimen dispuesto por esta ley, tienen carácter preferencial y urgente. Las personas gozarán del beneficio especial de la gratuidad en los costos de escrituración. Para llevar a cabo la transferencia a favor del IPV, es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen, emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez para tal fin, aun cuando este plano no se encuentre vigente. Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios, es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.

Por otro lado, es importante señalar que la normativa dispone que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras, ni obstaculizan la aprobación de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley. El IPV puede coordinar con la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial dependiente del Ministerio de Gobierno, la Escribanía Mayor de Gobierno, la Dirección de Geodesia y Catastro, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y demás organismos que tengan participación en el procedimiento para llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr la escrituración. Asimismo, puede celebrar convenios de colaboración y cooperación con distintos Colegios Profesionales de la Provincia, Universidades y Municipios.

Qué establece la normativa

ARTÍCULO 12.- En los inmuebles del dominio público o privado del Estado en los que el Instituto Provincial de la Vivienda ha construido barrios, y no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, éste debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituración a favor de las personas interesadas. El informe, producto del relevamiento, debe contener: 1) Condición dominial del inmueble y de posesión de la vivienda. 2) Fecha de inicio de posesión efectiva. 3) Circunstancia del origen de la posesión. 4) Composición del grupo familiar conviviente. 5) Nivel de ingresos del grupo familiar conviviente. 6) El estado de la deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda. En caso de encontrarse desocupado el inmueble, debe detallarse los motivos, la fecha y los datos de la persona adjudicataria originaria. La reglamentación puede ampliar los datos a consignar.

ARTÍCULO 13.- Para otorgar la escritura traslativa de dominio el Instituto Provincial de la Vivienda queda exceptuado del cumplimiento u obtención de: 1) Certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras. 2) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.

ARTÍCULO 14.- El Instituto Provincial de la Vivienda debe agotar los medios y procedimientos necesarios, cuando le corresponda, para otorgar las escrituras de los inmuebles en condiciones de ser escriturados.

 En cuanto a los inmuebles de dominio de Personas Humanas o Jurídicas Privadas la ley dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 15.- En caso de emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda en inmuebles del dominio de personas humanas o Jurídicas privadas, el Instituto Provincial de la Vivienda debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince (15) días, transfiera la titularidad al Instituto o cumpla con su obligación de transferir el dominio a las personas beneficiarias, según corresponda.

ARTÍCULO 16.- Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con la obligación de transferencia del dominio, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra habilitado para iniciar la acción judicial de escrituración, que debe tramitar conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan, Título IX, artículos 675 y 676.

 ARTÍCULO 17.- Transferido al dominio del Instituto Provincial de la Vivienda, debe éste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constitución de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda. Debe verificar, en cada caso, los requisitos necesarios para la escrituración que establece este régimen y la reglamentación.

Por otro lado, para la regularización de deuda ante el Instituto Provincial de la Vivienda, la norma instituye lo siguiente:

ARTÍCULO 18.- En caso de que la vivienda posea deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda, la persona beneficiaria de este régimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda.

ARTÍCULO 19.- Verificado por el Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, dictará el instrumento legal de adjudicación en venta de la vivienda en favor del beneficiario, determinando el costo de la vivienda, previa tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el plan de financiación.

Y por último para el llamado para escrituración establece lo siguiente:

 ARTÍCULO 20.- Si las personas que habitan la vivienda reúnen las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar, o concluidas por el Instituto Provincial de la Vivienda las tareas necesarias para realizar la escrituración, se citará a los beneficiarios para que, en un plazo de quince (15) días, procedan a suscribir la escritura correspondiente, bajo apercibimiento de revocar la Resolución de Adjudicación.

ARTÍCULO 21.- Simultáneamente con la Escritura, en los casos de los artículos 18 y 19, se debe constituir hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, por el monto debidamente actualizado, según Ley 196-A.

Durante su alocución, la legisladora Celina Ramella explicó que “la estructura de este proyecto tiene en cuenta los problemas más importantes con que se enfrenta el IPV a la hora de escriturar. En primer lugar hay algunas unidades habitacionales que han sido construidas en terrenos pertenecientes al IPV pero por problemas técnicos no han podido lograr la escrituración, entonces se acuerdan algunas excepciones y una serie de requisitos referidos a la mensura y al certificado de avalúo y al visto bueno de Planeamiento y Desarrollo Urbano para que puedan agilizar este proceso de escrituración”.

Seguidamente agregó que “por otra parte hay viviendas que han sido construidas en terrenos pertenecientes a personas humanas o jurídicas privadas y que no han cumplido con la obligación de escriturar a nombre de los titulares en su caso o a nombre del IPV. Por ello se prevé una facultad para el Instituto Provincial de la Vivienda para que intime a estos particulares o empresas a realizar esta escrituración y en caso de que no cumplan, iniciar una acción judicial expedita prevista en el artículo 676 del Código Procesal que se refiere a la satisfacción inmediata de la pretensión, donde el juez podrá otorgarla a esta pretensión siempre que se acredite por medio fehacientes la verosimilitud del derecho, una probabilidad cierta de sustentabilidad y sin necesidad de iniciar un proceso autónomo”.

“El tercer caso que se plantea, al haber realizado el relevamiento a través de los asistentes sociales del IPV o incluso a través de denuncia de los vecinos, se constató que habían muchos inmuebles que estaban ocupados por familias que no eran las adjudicatarias originales. En un primer momento se realizaba un desalojo, con todo la espera que eso implica y el trámite que resulta muy engorroso dejar a las familias afuera donde habían niños, abuelos y personas con discapacidad. Por supuesto previamente se hacía la resolución donde el titular original pierde la adjudicación de la vivienda por no haber cumplido con su obligación de habitar la casa. Pero esta gente desalojada no solo que quedaba desamparada totalmente sino que inmediatamente una vez realizado el desalojo era ocupada por otros terceros lo que significaba en definitiva un círculo vicioso. En este sentido, acreditando que quienes están en la vivienda lleva más de tres años hasta el 2019 viviendo pública y pacíficamente a título de dueño que se encuentra inscripto en el Registro del IPV y que cumple con las condiciones que el IPV requiere, previo tasación, una nueva resolución de adjudicación y con ello solucionaríamos ese problema también de estas viviendas”.

También en la ocasión, hablaron los diputados Juan Carlos Gioja, Edgardo Sancassani, Federico Hensel, Mauro Marinero y Juan Carlos Abarca.

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