El MEP cada vez conviene menos: amplían las restricciones para operar con dólar financiero

La Comisión Nacional de Valores dispuso un nuevo plazo de permanencia para las operaciones de dólar MEP y contado con liquidación (ccl) con bonos bajo legislación extranjera.

Economía

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso nuevos tiempos de permanencia para el tipo de cambio que se realiza mediante la compra-venta de bonos bajo legislación extranjera.

En medio de una escalada de las cotizaciones financieras del dólar, se fijó un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para los bonos emitidos bajo ley extranjera, que ahora será de 5 días. 

La medida rinde tanto para el dólar MEP como para el contado con liquidación (ccl).

La medida fue oficializada a través de la Resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial. De esta forma, quienes operen en ese segmento no podrán hacerse de las divisas hasta 5 días después de concretada la operación.

Sin embargo, para los papeles bajo legislación local (como el bono AL30), el plazo de tenencia mínima (más conocido como parking) se mantiene en un día hábil.

El objetivo de la medida es contener la escalada de los dólares financieros, en una semana donde el Contado con Liquidación superó los $ 900 en la rueda del martes.

Desde la CNV aseguran que "las medidas se toman en colaboración con el BCRA y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".
"Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes", advierten desde la CNV.

Las modificaciones

  1. El plazo de permanencia (parking) se amplió de 3 a 5 días hábiles para la venta de valores con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
  2. El plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos pasa de 15 a 30 días.
  3. Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
  4. Las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.
  5. Cuando las ALyC operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.
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