
La medida alcanza a trabajadores contratados de la Administración Pública y será abonada el 16 de enero de 2026.
El Ministerio de Gobierno provee un importante servicio para ayudar a los sanjuaninos a acceder a la titularidad del hogar propio.
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El importante momento de la escritura de la vivienda es posible realizarlo a través del programa “Escriturá Tu Vivienda”, que lleva adelante la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan.


Este programa apunta a brindar soluciones a todos aquellos poseedores que no han podido acceder a la titularidad de la vivienda que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen las Leyes 24.374 y 1808 y el decreto 0019 en forma lícita acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.
¿Qué es la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial?
La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial es un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno que tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen la leyes N° 24.374 y 1808-C, y el Decreto 009/19, en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.
Para ello se acciona un procedimiento administrativo – notarial que consiste en comprobar que el ocupante cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente y así obtener el beneficio de la escritura de regularización dominial de su vivienda y, oportunamente, la escritura de consolidación dominial pertinente, todo ello con un trámite sencillo y económico.
¿Quiénes pueden iniciar el trámite?
Las personas humanas ocupantes originarias del inmueble, que no sean propietarios de otra vivienda.
Las personas humanas continuadoras del ocupante originario del inmueble.
Requisitos para acceder al beneficio:
Haber adquirido el inmueble en forma licita.
Demostrar que se ocupa la vivienda mínimamente desde el año 2006 a la fecha, de manera pública, pacífica y continua.
Que el inmueble tenga como destino principal el de vivienda única y permanente.
Quiénes están excluidos para iniciar el trámite:
Los propietarios o poseedores que tengan otra vivienda.
Los inmuebles pertenecientes al IPV, y dominio Privado del Estado de la Provincia de San Juan.
Procedimiento del trámite:
Presentarse en la Oficina de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial con la documentación personal, D.N.I. de los beneficiarios y del grupo familiar que habitan el bien a regularizar.
Aportar las pruebas que acrediten la ocupación en forma licita y de buena fe de la vivienda en original y fotocopia, por ejemplo:
Boleto de compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos Posesorios.
Acompañar boletas de servicios cualquiera sea (servicios públicos o privados), por cada año desde el 2006 a la fecha, o cualquier comprobante que figure AÑO Y DOMICILIO.
Plano de mensura si lo hubiese.
Es muy importante tener la información de la nomenclaturas catastrales.
Luego de recibir la visita censal y técnica en la vivienda, abonar el 1% del avaluó fiscal de la vivienda.
Aguardar el aviso desde la escribanía respectiva para la firma de la escritura.
Se lo citara desde la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial para la invitación a la entrega de la escritura.
Qué costo tiene el trámite:
El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1 % del avalúo fiscal, con la mencionada contribución se financia el costo de la escritura y del plano de mensura.
Cómo puedo asesorarme:
En forma presencial en la oficina ubicada en calle Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan, de 7.30hs a 13hs.
Vía Telefónica al 4228268/4204823 en horario de 7.30 a 13hs.




La medida alcanza a trabajadores contratados de la Administración Pública y será abonada el 16 de enero de 2026.

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