
Decretan asueto nacional el 24 y el 31 de diciembre para la administración pública

El Gobierno nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional. La decisión fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni.
Según el texto oficial, la medida apunta a facilitar los preparativos y los traslados familiares en las vísperas de Navidad y Año Nuevo, fechas consideradas de fuerte arraigo social y cultural en la Argentina.
Los motivos del asueto y su alcance


El decreto se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles el 25 de diciembre y el 1.º de enero, y remarca el carácter familiar de esas celebraciones. En ese marco, el Gobierno consideró oportuno otorgar asueto en las jornadas previas para permitir una mejor organización, descanso y disfrute de las festividades.
La normativa aclara que el beneficio alcanza exclusivamente a la Administración Pública Nacional y que cada organismo deberá garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Además, se especifica que el asueto no incluye a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, que deberán funcionar con normalidad.
Qué pasa con el sector privado y los feriados
El decreto también señala que la medida no implica un gasto adicional para el Estado y que podría tener un impacto positivo en el turismo interno, al favorecer los desplazamientos dentro del país.
Al tratarse de asueto administrativo, los empleados públicos no trabajarán los días 24 y 31, que se suman a los feriados inamovibles del 25 de diciembre y el 1.º de enero. En caso de que algún trabajador deba cumplir funciones durante esos feriados, corresponderá el pago doble, según la legislación vigente.
En el sector privado, la situación será distinta: los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo laborables comunes, por lo que cada empleador podrá decidir si otorga o no el día libre. Si se concede, no se considerará feriado y no habrá pago extra.
La decisión fue adoptada en uso de las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.






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