Vacunados que hayan viajado al exterior no deberán hacer cuarentena al regresar

La medida fue oficializada este viernes en el Boletín Oficial; quiénes quedan exceptuados.

Nacionales - Sociedad 24 de septiembre de 2021

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Desde este viernes, los argentinos y residentes completamente vacunados que hayan viajado al exterior no deberán realizar cuarentena al regresar al país. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

En el texto oficial, se señala que la mejora en la situación sanitaria permite "limitar los requisitos sanitarios de ingreso al país, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales".

A continuación, se indican los requisitos que deberán cumplir aquellos argentinos y residentes que regresen del exterior para quedar exceptuados del aislamiento.

Haber completado el esquema de vacunación por lo menos catorce (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos (el costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país).

Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Quienes hayan viajado pero no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a catorce días al momento de su ingreso al país -esto incluye a las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas- deberán realizar el aislamiento previsto" en las anteriores normativas.

Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, "para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas".

El artículo 2 de la norma establece que "las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad".

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