Las dudas más frecuentes sobre el Certificado de Discapacidad sin vencimiento

La semana pasada el Gobierno avanzó con la reglamentación de las modificaciones para emitir los CUD sin vencimiento y facilitar los procesos administrativos.

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La semana pasada el Gobierno avanzó con la reglamentación de las modificaciones que se anunciaron en enero, para emitir los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) sin vencimiento y facilitar los procesos administrativos. 

Esto quiere decir que desde esa fecha algunos certificados ya comenzaron a emitirse con una leyenda que dice “sin vencimiento”, de acuerdo a lo que se estableció en la Ley 27.711. Sin embargo, todavía hay muchas dudas por lo que desde la Agencia Nacional de Discapacidad están elaborando un documento con más precisiones que difundirán a la brevedad. Por lo pronto, a continuación, aclaramos algunas de las consultas más frecuentes.

1. ¿Hay cambios en la tramitación?
La tramitación es de la misma manera, cada junta tiene su modalidad para la gestión de turno y los requisitos son los mismos. Eso no tiene modificación, la única modificación es la posibilidad de otorgarlo sin vencimiento en algunos casos

2. ¿Si mi CUD vence este año tengo que realizar el trámite?
Si el CUD está próximo a vencer este año hay una prórroga vigente que dice que los emitidos en 2022, 2023 y 2024 que estén vencidos o próximos a vencer tienen una prórroga de un año más y vencen en la misma fecha del año 2025 y tienen el mismo valor que uno nuevo

Se aconseja ir a las juntas porque cada una tiene su posibilidad de dar turnos o no y en algunas se da prioridad a la gente que tiene un certificado nuevo, por eso es importante ir a la junta y plantear la actualización

3. Si renové mi CUD hace poco ¿tengo que hacer la tramitación de nuevo este año?
Es importante aclarar que la persona que tenga un CUD activo emitido con anterioridad a la fecha no debe modificarlo ni solicitar que se lo cambien por uno sin vencimiento, va a tener vigencia hasta el momento de su vencimiento y ahí se hará la actualización correspondiente y no se tiene que modificar a menos que requiera un cambio de situación o diagnóstico.

4. ¿En el caso de los CUD para niños, también son sin vencimiento?
No, desde la Junta de Córdoba, en el caso de los niños los CUD se evalúan de manera permanente, debido a los cambios que pueden presentar durante su crecimiento y la necesidad de requerir de más o menos prestaciones de acuerdo a su condición.

5. ¿Si ya no tiene vencimiento mi CUD, significa que no lo puedo actualizar más?
No, más allá del no vencimiento las personas con discapacidad que lo requieran puede solicitar una actualización y renovación del CUD si precisa que se incorporen nuevas prestaciones.

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