Aprueban la jubilación anticipada para trabajadores viñateros: alcanzará a unos 3 mil sanjuaninos

De acuerdo a esa iniciativa, los trabajadores de la actividad podrían jubilarse con 57 años cuando tengan acreditado 25 años de servicios

Política 27 de octubre de 2021

uva-cosecha

La Cámara de Diputados convirtió en ley esta madrugada los proyectos de un régimen jubilatorio para los trabajadores de la actividad vitivinícola y de una reforma del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe el contratista.

El proyecto sobre el régimen jubilatorio para los trabajadores viñateros se aprobó con 173 votos. De acuerdo a esa iniciativa, los trabajadores de la actividad vitivinícola podrían jubilarse con 57 años cuando tengan acreditado 25 años de servicios.

La contribución patronal respecto de las tareas referidas será la que rija en el régimen común (Sistema Integrado Previsional Argentino) incrementada en dos puntos porcentuales.

En el Congreso se estimó en 504 millones de pesos el impacto fiscal, con un nivel de adhesión total al beneficio en el primer año.

Según un informe, ambas iniciativas abarcan un universo total de cerca de 38 mil argentinos y argentinas, de los cuáles, unos 3 mil son sanjuaninos,  aunque abarca también a San Luis y Mendoza y Salta.

Por otra parte, el plenario legislativo aprobó con 193 votos una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales donde se establece que el contratista tendrá una mensualidad mínima y se modifican las condiciones de la indemnización.

El proyecto establece que en los casos en que la "rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo".

También, la iniciativa determina que "la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto".

Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior, según el texto.

Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Actualmente, los contratistas cobran 10 mensualidades y a partir de la modificación pasarán a percibir 12 y conservarán el 15 por ciento de la producción que comparte en manera de sociedad con el dueño de la finca.

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