Una a una, las medidas de adhesión al confinamiento estricto en la provincia de San Juan

El Gobierno dio a conocer los detalles de las medidas que ya se encuentran vigentes en la provincia. Comercio, obras, centros de salud y horario para el tránsito de las personas.

Locales 22/05/2021

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Ante el avance de la segunda ola de contagios de coronavirus en todo el país y en consonancia con el confinamiento estricto anunciado por la Nación, el Gobierno de San Juan implementa medidas destinadas a todos los sanjuaninos con el objetivo de reducir la transmisión de Covid-19.

La Provincia de San Juan adhiere por Ley de Necesidad y Urgencia N° 2228 P, en todas sus partes y para todo su territorio, al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-334-APN-PTE e informa su alcance en el territorio provincial.

Los niveles de razón, incidencia y ocupación de camas críticas y no críticas son altos en toda la provincia, por lo cual se considera que la provincia de San Juan se encuentra, en su totalidad, comprendida articulo Nº 3 del Decreto Nacional: "medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021".

El Gobierno de San Juan articulará con los municipios y los demás poderes de Estado el estricto control del cumplimiento de las mencionadas medidas.

Se disponen las siguientes medidas:

·                    Se dispone la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en horario de 18:00 a 06:00 horas desde el día 22 de Mayo de 2021 y hasta el día 30 de Mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

 

·                    Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza, medicamentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 

·                     Queda suspendidas la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

 

·                     Se encuentran prohibidas las reuniones sociales y familiares, en domicilios particulares y espacios públicos al aire libre, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

·                     El transporte público será exclusivo para los trabajadores de tareas esenciales y quienes tengan turno de vacunación.

·                     Se suspende la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

·                     Educación: Se suspenden las actividades presenciales en los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial durante la vigencia del presente instrumento. Las actividades previstas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la no presencialidad. 

·                     Los comercios esenciales podrán abrir con los protocolos vigentes en horario de 06 a 18 horas.

·                     Los comercios no esenciales permanecerán cerrados en todo el territorio provincial. 

·                     Los locales gastronómicos podrán trabajar en la modalidad delivery o retiro en el local desde las 06 horas hasta las 00 horas.

·                     Se suspende la obra pública y privada. 

·                     Atención sanitaria: Suspensión de cirugías programadas por el termino de 30 días, priorizando las prestaciones quirúrgicas urgentes, emergentes y oncológicas que no puedan ser postergadas. 

·                     Atención de salud en consultorios del sector privado, se atenderá con turnos programados y urgencias en los horarios establecidos de circulación.

·                     Deportes: están prohibidos los deportes federados y recreativos en todas sus categorías y modalidades. 

·                     Solo podrán realizarse caminatas en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en forma individual en el horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite de residencia. 

·                     Permanecerán cerrados los clubes, natatorios, gimnasios, canchas de Fútbol y otros establecimientos afines. Las plazas, parques y patios de juegos van a permanecer cerrados. 

·                     Permanecerán cerrados los locales de eventos y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.

·                     Se encuentran suspendidas las actividades en casinos, salas de juego, bingos, agencias y sub agencias de quiniela.

·                     Turismo Interno: La restricción de circulación incluye los viajes por motivos turísticos. 

 

Control y concientización

La policía de San Juan y los equipos de control de los diferentes ministerios y municipalidades van a estar trabajando para garantizar que se respeten cada una de estas medidas. Se van a reforzar los controles en las calles de San Juan.

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