
La medida alcanza a trabajadores contratados de la Administración Pública y será abonada el 16 de enero de 2026.
En el marco del decreto nacional de restricciones por la segunda ola de COVID-19, el gobernador reunió a diversos sectores de la vida social y económica de San Juan para acordar las medidas que fueron publicadas minutos antes de las 23.
Locales


La Provincia adhirió al DNU0235-2021 en general y adoptó adicionalmente las 14 puntos, teniendo en cuenta lo acordado en la reunión extraordinaria del Acuerdo San Juan, que fueron comunicadas este jueves por la noche.


Las mismas entrarán en vigencia a las 00:00 del sábado 10 de abril de 2021 y "tienen por objeto cuidar la salud de todos los sanjuaninos y proteger la economía provincial", informaron desde Casa de Gobierno.
1. Fortalecer el control del estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comité COVID San Juan, debiéndose atender las siguientes reglas de conducta personal:
2. Restringir los horarios de funcionamiento para bares, restaurantes, cines y teatros, los que deberán cerrar sus puertas a las 00 horas de domingos a jueves, debiendo quedar los locales vacíos desde las 01.00 hasta las 06.00.
Los días viernes y sábado el horario de cierre será a la 01:00, debiendo quedar los locales vacíos desde las 02.00 hasta las 06.00.
3. Actividades y reuniones en domicilios particulares quedan limitadas a 10 personas, con el debido cumplimiento de los protocolos vigentes.
4. Se restringe la circulación de personas de 01 a 06 de la mañana de domingo a jueves y de 02 a 06 de la mañana los días viernes y sábado.
Los trabajadores esenciales quedan exceptuados de esta medida.
5. Movilidad y transporte: se escalonará la movilidad de la población para evitar que se genere aglomeración de trabajadores, estudiantes, docentes y ciudadanos, estableciéndose franjas horarias para el comercio y la administración pública.
6. Desdoblamiento de horarios: el Poder Ejecutivo promoverá el desdoblamiento de horarios para evitar aglomeraciones en lugares cerrados y saturación en el transporte público de pasajeros. Se invita a acompañar la medida a los Poderes Legislativo, Judicial y a los municipios.
7. Fiscalización, inspecciones y controles: se van a reforzar los controles en el espacio público, en las zonas comerciales y gastronómicas y en el transporte público para garantizar el cumplimiento de los protocolos y que las distintas actividades puedan seguir funcionando de manera segura. Siendo solidariamente responsables todos los actores de cada uno de los sectores.
8. Ocupación de las superficies cerradas: se reduce a un máximo del cuarenta por ciento (40 %), en relación con la capacidad habilitada, en todos los espacios cerrados, con la debida ventilación.
9. Personas en situación de mayor riesgo: continúa la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus normas complementarias, modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
10. Teletrabajo: se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. Se busca reducir al máximo posible la cantidad de personas en los lugares cerrados.
11. Campaña de prevención masiva: se fortalecerán las acciones de prevención involucrando a todos los sectores y ámbitos, tanto públicos como privados. Los controles se realizarán con la colaboración y compromiso de las asociaciones e instituciones.
12. Revisión de protocolos existentes: se dispone la revisión de todos los protocolos existentes bajo el criterio de disminuir la circulación y las aglomeraciones de personas, y con el objetivo de disminuir la transmisión del virus, evitar la saturación del sistema de salud, preservar la presencialidad de la educación y proteger la economía.
13. Brigadas COVID municipales: se solicita a los municipios el fortalecimiento y despliegue de las brigadas COVID municipales a fin de incrementar los controles preventivos.
14. Actividades suspendidas: quedan suspendidas las actividades masivas, los espectáculos masivos y las reuniones sociales masivas. También se suspenden los viajes grupales de todo tipo.




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