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Una sanjuanina demandó por $56 millones a un oftalmólogo por presunta mala praxis, pero la Justicia rechazó el reclamo


La mujer perdió la visión del ojo izquierdo tras una cirugía de cataratas y reclamó una millonaria indemnización. Una pericia oficial determinó que el profesional actuó según los protocolos y que la complicación sufrida era un riesgo conocido del procedimiento.

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Una sanjuanina que había demandado por más de $56 millones a un oftalmólogo por presunta mala praxis recibió un revés judicial: la Justicia rechazó su planteo al concluir que no hubo negligencia, imprudencia ni impericia por parte del profesional.

El caso se remonta a agosto de 2022, cuando la mujer, que entonces tenía 66 años, consultó al oftalmólogo Juan Carlos Rocco por problemas de visión. Los estudios detectaron cataratas en ambos ojos, con mayor compromiso en el izquierdo, por lo que se decidió avanzar con una intervención quirúrgica.

La operación se realizó el 12 de agosto de 2022 en un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud y con el equipamiento correspondiente. Según consta en la causa, la paciente cumplió con los controles médicos durante los tres días posteriores a la cirugía.

Sin embargo, posteriormente dejó de concurrir de manera presencial al consultorio, pese a los reiterados llamados realizados desde la clínica para continuar con el seguimiento.

Con el tiempo, la mujer sufrió una descompensación de la córnea y perdió la visión del ojo izquierdo. A partir de eso inició una demanda por daños y perjuicios contra el especialista por una suma superior a los $56 millones.

Durante el proceso judicial se realizó una pericia oficial a cargo de otra especialista en oftalmología. El informe concluyó que los protocolos médicos se habían cumplido correctamente y que la complicación sufrida por la paciente estaba descripta en la literatura médica como un riesgo posible e imprevisto de este tipo de intervenciones.

La jueza Adriana Tettamanti, titular del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, remarcó además que la obligación de los profesionales de la salud es de “medios” y no de “resultados”. Es decir, deben actuar conforme a las reglas de la medicina y con la diligencia correspondiente, pero no pueden garantizar una curación definitiva.

En ese marco, el fallo sostuvo que la paciente debía demostrar que el daño se produjo por una conducta negligente del médico, algo que, según la sentencia, no pudo acreditarse con las pruebas incorporadas al expediente.

La Justicia rechazó entonces la demanda millonaria. La mujer, que actualmente tiene 70 años, quedó en condiciones de apelar la resolución a través de sus abogados.