
La Cámara de Comercio destacó el movimiento comercial y el operativo de seguridad en centros abiertos.
Entra en vigencia el uso obligatorio de chalecos y cascos. Además, está prohibido su uso en las veradas. Conocé más ingresando en esta nota.
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Ante el incremento del uso de monopatines y diferentes vehículos eléctricos unipersonales en la provincia de San Juan, el Ministerio de Gobierno a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección de Tránsito y Planeamiento de Movilidad reglamentará a partir del 1 de junio el uso de estos vehículos con las siguientes disposiciones:


Los Vehículos de Movilidad Personal solamente podrán ser usados por una persona, sin transportar carga de ningún tipo, animales u otras personas.
Este tipo de vehículos serán utilizados únicamente en ciclovías, o por la calzada (en caso de no existir ciclovías), siempre por la mano derecha, respetando las normas para autos. No podrán circular por aceras y zonas exclusivas para peatones, así como tampoco en rutas, autopistas y semiautopistas.
Al igual que con otros vehículos, está prohibido el uso de celulares, auriculares u otros sistemas de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario, lo mismo ante el consumo de alcohol y/o drogas; así como el uso por parte de menores de edad. Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años.
Respecto de las infracciones, los Vehículos de Movilidad Personal se encuentran incluidos en las disposiciones reglamentarias de Tránsito del Decreto Nº250-06 que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito en la provincia de San Juan, a partir de la Resolución 0326-STT-2023 de la Secretaría de Tránsito y Transporte, quedando sujetos a las mismas infracciones que todos los vehículos mencionados en el Decreto 250-06.
Los usuarios de este tipo de vehículos deberán contar con los siguientes elementos:




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