Deportes 26/11/2020

Se sancionó la Ley de Inembargabilidad e Inejecutabilidad en instituciones deportivas

La normativa sancionada por la Cámara de Diputados contempla el beneficio sobre el patrimonio de instituciones, cuyo objeto consiste únicamente en el desarrollo de actividades deportivas.

La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves 26 de noviembre la Decimoquinta Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso abordó diversos proyectos de ley del Poder Ejecutivo. Entre ellos se destaca uno que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos. Fue tratada bajo el mensaje nº 114 y de esta manera fue sancionada la Ley de Inembargabilidad e Inejecutabilidad de los bienes inmuebles y muebles registrables, pertenecientes a entidades constituidas en la provincia de San Juan, cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades deportivas.

El proyecto, bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Deportes, tiene previsto crear un área de control y asistencia técnica, jurídica y contable destinada a supervisar y colaborar con la regularización de la situación financiera y contable de las entidades deportivas.

Además, establece la suspensión por el plazo de un año, los embargos decretados y ejecuciones en curso contra los sujetos consignados en el artículo tercero: personas jurídicas privadas como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y mutuales, siempre que su objeto consista en el desarrollo de actividades deportivas.

El deporte, al ser considerado política de estado, ha generado un fuerte desarrollo en infraestructura y equipamiento que es necesario proteger, entendiendo de esta manera a los clubes deportivos como patrimonio de la sociedad sanjuanina, siendo centro de contención de jóvenes y adultos y espacios de referencia para la aplicación de políticas deportivas de contención social y por ende, herramientas de desarrollo social, ya que aportan una enorme cantidad de valores, resumidos en salud, educación y cultura.

De esta manera, se establece la inembargabilidad de bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales y sociales, inembargabilidad de bienes muebles utilizados para el desarrollo de prácticas deportivas, sociales y recreativas. También se establece la inembargabilidad de fondos provenientes de subsidios de orden nacional o provincial que ingresen en las cuentas de las instituciones deportivas.

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