AFIP extendió el plazo para informar deducciones de Ganancias

La AFIP anunció una extensión del plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias.

Economía 26 de marzo de 2024

xafip-nueva-2_crop1500337229152_crop1502273657004_crop1502707070813.jpg_258117318.jpg.pagespeed.ic.EKfpTsBHOB

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias será extendido hasta el 30 de abril.

El objetivo de la medida es dar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año pasado.

Así, la liquidación provisoria de 2024 quedó modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo que no tuvieron efecto en las pertinentes disposiciones legales. En este sentido, el Gobierno presentó una iniciativa en el Congreso para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante 2023.

Finalmente, la liquidación anual por parte de los empleadores se realizará durante mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024.

Los puntos importantes de la medida son los siguientes:

- Extensión hasta el 30 de abril de 2024 del plazo para que los beneficiarios presenten el formulario F.572 Web correspondiente al período fiscal 2023.

- Extensión hasta el 31 de mayo de 2024 del plazo para que los agentes de retención practiquen la liquidación anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

- El importe determinado en la liquidación anual se retendrá o reintegrará cuando se efectúe el primer pago posterior al 31 de mayo de 2024, y hasta el 10 de junio de 2024.

- Se informa e ingresa el importe de la liquidación anual en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) en el período mayo de 2024, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024.

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