Crisis sanitaria en Mendoza: la controvertida propuesta para enfrentar la suba de demanda en los hospitales públicos

La vecina provincia presentó en la Legislatura una “ley ómnibus” con 26 proyectos que buscan garantizar las prestaciones; uno de ellos, plantea cobrarles la atención a quienes conduzcan en estado de ebriedad o tengan incompleto el calendario obligatorio de vacunación.

Salud 18 de febrero de 2024

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La crisis económica que golpea a los argentinos empieza a tener correlato también en la salud. No solo se registran suspensiones de tratamientos y bajas en los planes de las prepagas, sino que se observa un incremento en la atención en los efectores públicos. Por tal motivo, frente a una prestación oficial que empieza a tensionarse, con una suba de nuevas consultas cercanas al 20% en los principales hospitales, el gobierno de la vecina provincia de Mendoza decidió avanzar con una reforma integral. Así, con el objetivo de modernizar, reorganizar y optimizar recursos, presentó en la Legislatura una “ley ómnibus” con 26 proyectos, entre los que sobresale una iniciativa al final del documento: cobrarles la atención a quienes conduzcan en estado de ebriedad o tengan incompleto el calendario obligatorio de vacunación.

De esta manera, el Ejecutivo local, en una presentación comandada por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Salud, Rodolfo Montero, dio a conocer que busca hacerle frente a la “tormenta perfecta” en medio de un país en condición crítica que va hacia un “cambio de modelo económico brusco” que propone el presidente Javier Milei. “Una tormenta perfecta en la que más personas buscan servicios públicos en lugar de privados”,  indicó el mandatario mendocino sobre la alta demanda que empieza a experimentar el sector estatal.

La iniciativa acaba de ingresar en la Legislatura, por lo que se espera un debate que no tendría demasiados inconvenientes, porque el oficialismo cuenta con la mayoría.

Hay un éxodo de médicos desbordados, que atraviesan situaciones de estrés a diario y perciben sueldos que no rinden y buscan otras formas de empleo para mejorar sus ingresos y calidad de vida. Una crisis que también se refleja en el sector público, con hospitales que sufren renuncias masivas de profesionales e instituciones donde las guardias dejan de funcionar. Algo de eso se vio hace dos semanas cuando se viralizó el video de un médico de guardia del Hospital Argerich, en la ciudad de Buenos Aires, que, sobrepasado, discute con pacientes de la sala de espera. Así, por ejemplo, el desborde de los hospitales porteños tomó especial relevancia en la discusión pública y política. Desde ambos lados de la avenida General Paz, los funcionarios de la Ciudad y la Provincia lanzaron denuncias cruzadas. El gobierno porteño afirmó que a la actual situación epidemiológica -con el aumento de casos con dengue y coronavirus-, y a la situación económica, que vuelca cada vez más usuarios al sistema de salud público, se suma la cantidad de bonaerenses que se atienden en la Capital, que, según afirman, representan un 40% del total de los pacientes.

Los puntos

Así, en Mendoza, entre los distintos puntos de la reforma integral, ya apareció la resistencia sindical de los profesionales del sector, principalmente por exigencias y requisitos en productividad y en horarios prolongados para apuntalar los salarios y evitar la migración, sobresale la ley de cobro de prestaciones. Esta iniciativa apunta a quienes manejen alcoholizados o no tengan al día el calendario de vacunación, una situación preocupante que representa una erogación importante a las arcas del Estado, teniendo en cuenta el crecimiento de los siniestros viales y de las multas de tránsito vinculadas al consumo de alcohol así como el alto porcentaje de mendocinos que no respetan las indicaciones de inoculación para las diferentes edades.

 “El objetivo es que quienes manejen alcoholizados o no cumplan con su calendario obligatorio de vacunación y no tengan obra social deban pagar su atención médica en el sistema público. Es decir, si producto de un accidente de tránsito en el cual el conductor estaba alcoholizado, o en el caso de enfermarse producto de no haber estado vacunado, el Estado realiza prestaciones y la persona deberá  abonar los costos correspondientes”, indica el proyecto entre sus fundamentos centrales. “No pueden los contribuyentes hacerse cargo de los problemas de salud de alguien que deliberadamente cometió un delito que incrementó el riesgo en su salud”, señala el documento.

 En este sentido, se pone el foco en la responsabilidad en el cuidado personal y de los demás ciudadanos, por lo que es un fuerte llamado de atención oficial para quienes sigan con ese comportamiento. En estos casos, vale mencionar que un solo día de internación tiene un costo que alcanza el millón de pesos, según fuentes del sector. De hecho, el Estado provincial invierte unos $15 millones en un paciente politraumatizado por un incidente vial, con una asistencia promedio de 10 días y una intervención quirúrgica.

“Los mendocinos no tienen que pagar por las imprudencias de la gente que maneja alcoholizada. Si tiene obra social será la que afrontará los costos, si no lo deberá pagar la persona”, apuntó el ministro del área, quien puso además en valor otro de los proyectos que tiene que ver con la salud mental de la población, por lo que se propone que parte de los que recaude en Ingresos Brutos, Juegos y Casinos sea destinado a combatir esta problemática, principalmente vinculada a las adicciones de jóvenes.

 “Anunciamos junto al ministro de Salud, el Plan Provincial de Salud 2024 - 2030 y un conjunto de 26 leyes presentadas en la Legislatura para hacer efectiva la transformación en el sistema sanitario de Mendoza. Un trabajo que venimos realizando hace más de dos años”, indicó Cornejo. “Cuando la economía afecta a las familias, es más importante tener un Estado responsable e inteligente que garantice excelentes servicios públicos. Es muy fácil enumerar los problemas que tenemos, pero nosotros vamos a encargarnos de enfrentarlos y poner todo para resolverlos”, sumó el gobernador, con el objetivo de que se aprueben las “medidas prioritarias” para los próximos seis años. “Mejorar las condiciones y el acceso al sistema, la eficiencia y eficacia del gasto público, estimular al personal para el cumplimiento de los objetivos, continuando con las experiencias y programas que se vienen desarrollando, son algunos de los objetivos generales del Plan”, completó Cornejo.

Entre los puntos salientes de la ley, se establece a la Salud como política de Estado para trascender los distintos gobiernos; de esta manera las medidas sanitarias deberán tener un alcance de seis años. Además, se proyecta la creación de un consejo provincial, integrado por todas las partes del sistema sanitario, que busque un mejor acceso a los servicios. También, se apuesta por instaurar un nuevo régimen salarial para los médicos. Y se intenta declarar la emergencia sanitaria en un contexto de crisis económica con el objetivo de “contar con las herramientas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio”.

 Por otro lado, desde Ampros, el gremio de los profesionales de la Salud, cuestionaron el plan oficial. Claudia Iturbe, secretaria general de la entidad, manifestó, en base también a la consulta a los especialistas del sector, que el proyecto “es inconstitucional y un engaño para los profesionales y los mendocinos”. Y agregó: “El proyecto se traduce en la pérdida de la estabilidad laboral, la discriminación entre trabajadores, el aumento de horas a trabajar excediendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo e impidiendo la negociación salarial y de condiciones laborales en paritarias libres y obligatorias”.

Los 26 proyectos

1- Salud como política de Estado que trasciende ciclos de gobierno. Establece también la obligación para las autoridades del Ministerio de presentar planes estratégicos con horizonte temporal de seis años. El plan debe contener un análisis del sistema sanitario provincial y de las principales variables epidemiológicas y sociodemográficas de Mendoza que condicionan el estado de salud de la población, y debe fijar las principales líneas estratégicas con definiciones acerca de las medidas prioritarias para dar cumplimiento.

 2- Creación del Consejo Provincial de Salud integrado por representantes ad honorem de los  financiadores, prestadores, organizaciones, cámaras, sociedades científicas y entidades gremiales. De  esta manera, se generará un ámbito de diálogo y una mejor articulación entre los protagonistas del  sistema de salud, dando como resultado un acceso más efectivo a los servicios, un manejo más eficiente  de los recursos y sistemas de información integrados.

3- Creación del nuevo régimen salarial para médicos que permitirá modernizar las formas de  contratación, los horarios de prestación de servicios y de las guardias. Es un régimen optativo, para  aquellos médicos que quieran pasar, y se organiza en cinco tipos de cargo: de guardia, de áreas cerradas,  general y de atención primaria. Permitirá que los profesionales que quieran trabajar más puedan hacerlo, mejorando su remuneración variable al tiempo que se reducen las listas de espera.

 4- Modificación de la Ley de Residencias con los objetivos de mejorar la formación de profesionales,  incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de  formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas. Se acorta la formación manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas que formen profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados.

5- Derogación de la ley N°4966 que regula actividad de técnicos en imágenes. La ley es de 1984 y  creaba un marco normativo especial para los técnicos en imágenes que limitaba su productividad y  capacidad de trabajo y que no lo protege de las radiaciones de manera efectiva. Se trata de disposiciones  que fueron diseñadas considerando que las emisiones de los equipos de esa época eran muy superiores a las actuales, las medidas de protección radiológica disponibles en ese contexto eran menores y que no existía la tecnología adecuada para medir la exposición y el riesgo de los trabajadores.

 6- Ley de Administración del Programa Oncológico con el objetivo de dejar explícito que el  Ministerio de Salud y Deportes administrará el programa y podrá canalizar esa administración o no a través de la Cooperadora del Hospital Central. De esta manera, se pueden llevar a cabo las compras conjuntas de medicamentos con la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP) para lograr asegurar la provisión, mejorar precios y condiciones de  compra.

7- Ley de Emergencia Sanitaria. La crisis económica nacional y el contexto social impacta de manera  directa en el acceso a la salud de los argentinos por el enorme incremento de los costos, por la falta de  profesionales y por la creciente demanda de atención en el sistema público. Se hace fundamental declarar la  Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes, de forma tal de contar con las herramientas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de salud. Se facilita la reasignación de personal, la compra de insumos y medicamentos y se posibilita que el personal preste excepcionalmente más horas que las previstas en el CCT.

8- Ley de Prevención y Promoción de la Salud con el objetivo de garantizar una inversión creciente del presupuesto en las áreas que son realmente importantes para la salud pública porque reducen la carga de enfermedades no transmisibles (principal causa de morbimortalidad y porque son más efectivas y sostenibles a largo plazo que la atención curativa). Además, trabaja sobre los entornos escolares saludables y sobre las condiciones comerciales de venta de productos a niños y adolescentes.

9- Ley de Funciones de los Licenciados en Enfermería. La ley N°7799 de ejercicio de los  licenciados no definió las funciones específicas y es importante que la formación que reciben sea de utilidad en áreas críticas o en la gestión de los servicios de enfermería.

10- Ley de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. El desarrollo y crecimiento de la  innovación e investigación en salud es incesante y propone diariamente una gran cantidad y variedad de  moléculas, productos médicos, dispositivos, equipamiento, a fin de atender las enfermedades de la  población. El sistema de salud necesita entonces una agencia que evalúe estas innovaciones con el fin de  asegurar que las mismas contribuyan a resultados sanitarios en la población a la vez que las mismas  puedan ser sostenibles para el sistema.

11- Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de  Mendoza (Reforsal). Consiste en la unificación de la gestión y el cobro de las prestaciones realizadas a  pacientes con cobertura social. Para ello se constituye una entidad autárquica y descentralizada con una  estructura chica, que centraliza la facturación, gestiona las cobranzas, y devuelve a los efectores lo recaudado. Utiliza la digitalización, establece un nomenclador provincial con valores que permiten recuperar los costos de  las prestaciones y se autosustenta. Permitirá mejorar sustancialmente los recursos del sistema público.

12- Ley para garantizar la cobertura sanitaria a afiliados con obras sociales y prepagas. Si bien los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga deben someterse en su control administrativo y financiero a normativa nacional y a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), la provincia tiene la facultad de desarrollar mecanismos efectivos de normalización, evaluación y control del desempeño de los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga y de la realización de las prestaciones por los prestadores con los que tengan convenio.

13- Ley de Red perinatal y Maternidades Seguras en toda la provincia. Las principales causas de  muerte infantil son las perinatales, debidas a prematurez y asfixia perinatal. La ley pretende garantizar en todo el ámbito público y privado el cumplimiento de las normas CONE (maternidades seguras) y el establecimiento de una unidad coordinadora de derivaciones perinatales con el objeto de coordinar la  derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la  complejidad del binomio.

14- Ley de Matrículas. La Ley N°2366 es de 1959. El objetivo es una actualización, modernización e integración de normas posteriores que están atomizadas. Asimismo, se establece que no se requerirá renovación periódica de la matrícula puesto que se estima que no resulta necesario, en  virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación de esta, así como la posibilidad de la autoridad de aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional.

15-Ley de Asignación Específica de Casinos a la Dirección de Salud Mental y Adicciones. Tiene como objetivo destinar un porcentaje del impuesto a los ingresos brutos tributado por los casinos privados y juegos en línea para reforzar los programas de salud mental y adicciones que funcionan en la provincia, entendiendo que dichas actividades pueden generar problemas conductuales que luego debe abordar la Dirección.

16- Modificar la Ley de Presupuesto para que Salud Mental pueda contratar acompañantes terapéuticos con el objetivo de hacer uso de la modalidad de Prestaciones Indispensables en la Dirección de Salud Mental y Adicciones, debido a que también son requeridos esos servicios para asistir a pacientes.

17– Ley de Droguerías. La ley actual, N°2577 de 1959 ha quedado desactualizada. Con la aparición  de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y  Tecnologías Sanitarias (Anmat), la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento  adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, se necesita reconsiderar la ley N°2577 a los  conceptos actuales. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de Medicamentos.

18- Modificar el artículo 13 del decreto ley N°3857/69 con el objetivo de poder hacer uso de los productos farmacéuticos que fueren decomisados. Establece que luego de 30 días los  medicamentos pasarán a propiedad de la provincia. En la ley actual el plazo es 180 días, los  medicamentos se vencen y luego hay que pagar la destrucción.

19-Ley de Distribuidoras de Productos Médicos. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de productos médicos (equipamiento, aparatos,  reactivos de diagnóstico y material de laboratorio, material, artículo o sistema de uso o  aplicación médica, odontológica o laboratorial).

20- Modificar la ley N°5152 de Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes con  el objetivo de mejorar el control sobre las dosis, sobre la prescripción por paciente y sobre quien retira la medicación. También se actualiza y prevé la prescripción electrónica de estos medicamentos y las condiciones para hacerlo.

21- Ley de Habilitación y Categorización de Prestadores de Salud. El objeto es regular las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/ prestadores de servicios de salud en el territorio de la provincia de Mendoza considerando las condiciones de los establecimientos actuales. Se pretende así, poder dar un paso adelante en regularizar la situación de los prestadores públicos y privados, considerando las posibilidades de los prestadores actuales y facilitando que puedan llevar a cabo las mejoras necesarias.

22- Ley de Actividad Física en Escuelas con el objetivo de promover la actividad física en niños y  niñas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación, la Sociedad Argentina de Pediatría  y sociedades nacionales e internacionales recomiendan no solicitar a niños y niñas sanos, sin antecedentes patológicos personales ni familiares con examen físico completo normal, estudios para extender una constancia de salud que lo avale para participar en actividades físicas. Se elimina así la solicitud de un ECG para realizar actividad física en la escuela.

23- Ley de Sangre y del Centro Regional de Hemoterapia. Es necesario dar un mayor impulso al Centro  Regional de Hemoterapia de la provincia (CRH) con el fin de mejorar su operatividad para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión. Además, estos cambios permitirán que el sector privado también pueda acceder a sangre segura del CRH, considerado el lugar de referencia regional y  el único capaz de irradiar sangre.

24- Ley de Cese de Incompatibilidad Profesional de Farmacéuticos con el objetivo principal fomentar la  autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado de la Provincia de Mendoza, reconociendo su capacidad para contribuir significativamente al sistema de salud y al bienestar de la comunidad. La derogación del bloqueo de título establecido en el artículo 18 de la ley N°7759, y cualquier otra norma de las mismas características, permitiría que más farmacéuticos participen activamente en  la prestación de servicios de salud, contribuyendo a una mayor accesibilidad y distribución equitativa de la atención médica en el Estado y en el ámbito privado.

25- Marco Regulatorio de Investigaciones en Farmacología. El objetivo es establecer un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, en todo el territorio de la provincia, a los efectos de su protección integral; garantizando la defensa de la vida, la  dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que  participan en investigaciones biomédica.

26- Ley de Cobro de Prestaciones a quienes manejen alcoholizados o no cumplan calendario de  vacunación. El objetivo es que quienes manejen alcoholizados o no cumplan con su calendario obligatorio de vacunación y no tengan obra social deban pagar su atención médica en el sistema público. Es decir, si producto de un accidente de tránsito en el cual el conductor estaba alcoholizado, o en el caso de enfermarse producto de no haber estado vacunado, el Estado realiza prestaciones y la persona deberá  abonar los costos correspondientes. No pueden los contribuyentes hacerse cargo de los problemas de salud de alguien que deliberadamente cometió un delito que incrementó el riesgo en su salud.

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