La ANMAT prohibió la venta de todos los productos de higiene de una marca

El organismo explicó que los productos son de dudosa procedencia en su elaboración y podrían poner en riesgo la salud de los consumidores

Salud 16 de febrero de 2024 sanjuanhoy sanjuanhoy

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió según informó el último Boletín Oficial, el uso y comercialización de una marca de productos domisanitarios.

“Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”, detalló el documento.

 
Dicha medida fue tomada luego de que el servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibiera una consulta sobre la legitimidad del producto alcohol etílico 96 con indicación de uso doméstico en su etiqueta de marca Liestar Clean comercializado en la página de ventas digitales, MercadoLibre.

“A partir de esta información se realizó la búsqueda de datos de los productos de la firma Liestar Clean y se constató la oferta de productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa (https://www.liestar.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios, Mercado Libre”, especifico el Boletín.

Según el artículo 3º de la Resolución Ministerial 7087/98, se entiende por producto domisanitario, a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y ambientes colectivos públicos o privados.

Es importante destacar que entre los productos que comercializala marca Liestar Clean se encuentran: limpiadores, lavandina en gel, cloro, detergente, limpiavidrios, desinfectantes, sal antisarro, limpia inodoros, todos ellos domisanitarios.

“Se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional”, se aseguró y detalló que será con el fin de realizar una intervención de manera conjunta con la Coordinación de Sumarios.

Dichas actuaciones son ejecutadas en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción.

“Atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional”, se comunicó. Ademas también se prohibió su comercialización y publicación a través de plataformas de venta electrónica.

La ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un producto de limpieza administratorio
Fue el 6 de febrero que salió otro Boletín Oficial que comunicó la prohibición del uso y comercialización de un tipo de productos domisanitario.

Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”, detalló el documento acerca del producto.

La investigación se inició en virtud de que por Nota N° 884/2023 el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.

“Consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”, específico el documento oficial sobre el motivo por el cual se prohibió su venta.

De esta forma, la consulta en cuestión fue respecto de la legitimidad del producto ya que la información provista en el rotulado era de dudosa procedencia.

Según se especificó, el “dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA”.

Dicha situación llevó al Servicio de Domisanitarios a convocar una reunión con la Multimax 5 SA, en la cual declaró que “no reconocía el producto como propio ni la nota del oferente como emitida por la firma”. Además “declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8″.

En este contexto declararon que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto”.

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