Gestación solidaria: de qué se trata esta práctica y cuál es la situación en la Argentina

Este método también es conocido como subrogación de vientre. En el país se realizan entre 200 y 500 procedimientos al año, aunque no existen cifras oficiales

Salud 16 de septiembre de 2022 sanjuanhoy sanjuanhoy

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La gestación solidaria, también denominada como subrogación de vientre, es una práctica legal en la Argentina, donde cada año, se realizan entre 200 y 500 procedimientos; aunque no existen cifras oficiales.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este método es una opción terapéutica dentro de los tratamientos de reproducción asistida que brinda la posibilidad de lograr una gestación en una persona (denominada gestante), quien llevará adelante el embarazo con el fin de que el niño nacido tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominada.

 
Esta técnica beneficia a distintos grupos de personas que, por algún motivo, no logran o no pueden gestar, como son: mujeres con imposibilidad de llevar adelante un embarazo por diversas patologías que lo impidan como malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero; mujeres que sufren alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, entre otras cuestiones que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazadas; también mujeres con cáncer, que no puedan gestar por temas oncológicos; parejas del mismo sexo o personas solteras.

Asimismo, en la Argentina el procedimiento es absolutamente legal, pese a que aún no existe una ley regulatoria. En países del mundo, como Estados Unidos, Rusia, Canadá, Grecia y Ucrania, esta práctica está expresamente permitida.

En nuestro país, el inconveniente que se plantea es que, pese a los casos concretos y a la jurisprudencia, aún no existe una norma regulatoria sobre la gestación solidaria. Y si bien la práctica no está legislada expresamente, tampoco está prohibida y en virtud de los principios de igualdad y reserva consagrados en los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional, los actos que quedan en la esfera de la vida íntima de las personas y no están prohibidos. Se pueden realizar siempre que no afecten a terceros.

En la Argentina, ¿es legal?
En nuestro país hay distintos requisitos que se solicitan desde los centros de fertilidad para llevar a cabo un proceso de gestación subrogada. Desde lo legal, el único requisito es la firma del consentimiento previo, libre, expreso e informado de los padres intencionales y de la gestante. Queda a discreción del centro médico solicitar un seguro de vida a nombre de la gestante y una cobertura médica para realizarle los análisis y controles correspondientes durante la gestación y el parto.

El objetivo jurídico de la subrogación de vientre es que los progenitores del bebé (los comitentes) sean reconocidos por la ley como los padres legales y para eso la mujer gestante no debe tener ningún vínculo filiatorio con el recién nacido ya que no hay ley que le prohíba verlo a futuro, máxime cuando es la abuela o tía, por ejemplo.

Florencia Daud, abogada especialista en Fertilidad Asistida y Gestación Solidaria, miembro fundadora de la Fundación BioJur para la difusión de los derechos reproductivos y los nuevos modelos de familia, indica que la “inscripción del menor nacido mediante esta técnica cuenta con diferencias si es que el nacimiento ocurre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en cualquier otro punto del país”.

“En todo el territorio argentino, excepto CABA, para que un menor sea inscripto en el Registro de las Personas de la zona, será necesario un proceso judicial. Las estrategias judiciales actuales de los abogados tienden a obtener la autorización judicial previa a la implantación del embrión, como ideal. También hay peticiones de autorización judicial previa al nacimiento con el embarazo en curso, aunque no es lo más aconsejable pese a ser procesos rápidos”, dijo Daud.

Además, la abogada se refirió a una tercera vía: “Anteriormente se han realizado pedidos de impugnación de la maternidad en casos en que los menores habían sido inscriptos a nombre de la gestante, pero como cada vez hay más jurisprudencia y los pacientes están más informados ahora todo se realiza de manera previa”.

Por su parte, en CABA se puede optar por “solicitar la autorización judicial previa para lograr una registración definitiva o hacer uso de lo dispuesto en la disposición número 122/DGRC/20: se permite inscribir al nacido sin autorización judicial previa, en términos preventivos, ya que por ahora la medida cautelar sigue vigente pero la situación podría cambiar ya que en la causa mencionada no hay sentencia firme”, dijo la experta.

Y añadió: “Esta disposición opera independientemente de que el proceso de gestación por sustitución se haya llevado a cabo en cualquier parte del territorio argentino o en el exterior e independientemente de la nacionalidad y residencia de los padres gestacionales, siempre que el menor nazca en CABA”.

Según Daud, el eje vertebral de la filiación es la “expresión de la voluntad procreacional de los progenitores, previa, libre e informada, volcada en los consentimientos que se firman en el centro médico de reproducción asistida, como así también que la gestante previa y fehacientemente exprese en esos consentimientos no tener voluntad procreacional”.

Ese consentimiento debe ser prestado “sin presiones de ningún tipo hacia la gestante y debe tener información respecto de los aspectos médicos, psicológicos y jurídicos implicados”. Incluso, “queda a la libre discreción de los padres intencionales y la gestante firmar un contrato privado en donde pueden hacer mención a gastos por compensación, alimentación, cuidado e higiene, obligaciones respecto a la concurrencia a controles médicos, o aquellos presentes en el momento del parto, entre otros puntos”, dijo la letrada.

“Quienes vemos la gestación solidaria como un derecho, solicitamos que esté en la agenda legislativa para evitar gestantes manipuladas o un aprovechamiento de un estado de necesidad o vulnerabilidad”, expresó Daud. Y añadió: “En la convivencia democrática debe primar la tolerancia y el respeto a la libertad individual de los ciudadanos, quienes en el marco de su vida íntima o familiar, diseñan una historia propia, única e irrepetible, desde la igualdad, con una perspectiva moderna, plural e integradora”.

Qué requisitos se deben cumplir para la gestación solidaria
Es necesario cumplimentar requisitos muy estrictos, ya sea para llevar al bebé dentro de la panza como para ser la pareja comitente. Para las gestantes, mediante la aplicación de la Ley 26.862 (Ley Nacional de Fertilización Asistida), se establece que deben tener plena capacidad civil, acreditaciones psíquicas y físicas conforme a los protocolos que establezca la autoridad, “no aportar sus células reproductoras, haber dado a luz y tener un hijo propio, durante un tiempo se le brinda asesoramiento y se realizan evaluaciones psicosociales previas, estudios médicos, obstétricos y genéticos y, un gestante sólo podrá realizarse dos procedimientos de gestación solidaria de por vida”, resaltó la abogada.

Mientras que para los comitentes (futuros padres), se instaura la necesidad de “tener plena capacidad civil, la imposibilidad de gestar o llevar un embarazo a término ya sea por cuestiones médicas o de género, deben ser los aportantes de sus células reproductoras (denominadas gametos), contratar y pagar un seguro de vida a favor de la gestante durante todo el embarazo y el parto, asesoramiento y evaluaciones psicosociales previas, y pruebas preliminares para el aporte de los óvulos o de los espermatozoides”.

“De todo este proceso participa un equipo multidisciplinario que va desde médicos de distintas especialidades, psicólogos, trabajadores sociales y abogados”, resaltó Daud y agregó: “La donante de óvulos o esperma, puede ser del círculo íntimo de la pareja o de la persona sola que quiere tener un hijo por subrogación”.

“Hay gente que no sabe eso y es legal en Argentina, hay un vacío legal por lo tanto no está prohibido”, subrayó la abogada. Y concluyó: “La que dona los óvulos o el que dona esperma puede ser un hermano, un primo o quien queramos. Si a uno también le importa que exista un cierto vínculo biológico, un cierto parecido físico, una conexión de ADN, o por preferencia de rasgos físicos también, sin que eso implique un vínculo de paternidad o maternidad”.

La gestación solidaria en primera persona
El matrimonio conformado por Leonel Videtta, autor y licenciado en Administración de empresas, y Matías Pulido, bombero voluntario y redactor publicitario, logró formar una familia a través del método de gestación solidaria. Ambos, luego de realizar las averiguaciones correspondientes y de encontrar en internet el grupo “gestación subrogada argentina” e, incluso, haber llegado al Instituto de Medicina Reproductiva “Fecunditas”, fueron padres de Bastián.

El pequeño que nació el 30 de mayo creció en el vientre de la hermana de Matías, Bárbara. “Estamos viviendo muchas sensaciones y emociones. Por momentos nos sentimos repletos de ternura, se nos nublan los ojos, nos salen las sonrisas más auténticas y nos abrazamos constantemente”, dijo el hermano de la gestante y padre del pequeño.

“Todo nuevo tema que se inserta en la sociedad debe deconstruirse, necesita un tiempo prudente de maduración y más cuando se trata de nuevos tipos de familia por fuera del concepto tradicional. Sumamos ganas de luchar por nuestros derechos como licencias de crianza igualitarias y sobre todo por los de Bastián, que se merece un país con más derechos igualitarios”, agregó Pulido y concluyó: “Este tema debe seguir visibilizándose para que muchas personas pueden encontrar una alternativa distinta para formar su familia en nuestro país, con menores costos y más posibilidades que las que se brindan desde el exterior”.

*El doctor Nicolás Neuspiller es director médico del Instituto de Medicina Reproductiva Fecunditas

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