Cómo será la nueva moratoria impositiva: punto por punto, todos los detalles del proyecto

Ya tiene dictamen y este viernes se debate en Diputados. Se podrán ingresar deudas vencidas al 30 de junio de este año. Ventajas y restricciones. Limita la compra de dólares, el pago de dividendos y el giro de divisas al exterior.

Economía 30 de julio de 2020

afip

El plan de moratoria que está vigente y cuya vigencia se extendió este jueves hasta el 31 de agosto, quedó con muchas limitaciones porque únicamente se pueden incluir los tributos vencidos hasta el 30 de noviembre del 2019, fecha anterior a la pandemia. Por ese motivo el Poder Ejecutivo envió una ampliación de la moratoria que ahora incluiría a todos los contribuyentes, sean grandes o pequeños, autónomos y monotributistas y se podrán ingresar deudas vencidas al 30 de junio de 2020.

La que rige actualmente está limitada únicamente para las Pymes. Es extraño que se extienda, habiendo una modificación en proceso pronta a salir del Congreso: quizás sea momento de aprovechar para formalizar la presentación antes que salga la reforma y así evitar tener que repatriar al menos el 30% de los activos financieros del exterior, cuestión que exige el proyecto nuevo.

En el proyecto que se debate en el Congreso algunos casos quedan expresamente excluidos, como bancos y compañías de Seguros; el plan actual sólo estaba limitado para las Pymes, dejando fuera a todas las demás que no lo son.

Las medidas tomadas por el gobierno, a partir de la cuarentena iniciada el 20 de marzo no perdonaron nada: consistieron en mínimas prórrogas de algunos vencimientos, como el de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, que igualmente venció dentro del mismo mes de mayo. Además, si la empresa no pagó ahora podría incluir esa deuda en la moratoria.

 Esta nueva moratoria tiene la importancia que, de aprobarse, limpiaría todos los incumplimientos originados por la cuarentena que disparan sanciones y multas contra los contribuyentes.

Sin embargo, de aprobarse la nueva ley siguen quedando afuera las obligaciones que vencen a partir del mes de julio en adelante, fecha que comprende a las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (incluido Renta Financiera) y Bienes Personales de las personas humanas, que sólo logró una prórroga en el vencimiento que arrancará a partir del 10 de agosto.

Por otro lado, no prevé que pueda extenderse el plazo de la deuda, que está fijado el 30 de junio, quedando sin considerar las deudas que se originan desde el 1 de julio y hasta que finalice la pandemia, con muchas empresas que tienen las persianas bajas y que están sin facturar.

El proyecto de ley tuvo modificaciones en la decisión de la mayoría para su tratamiento de este viernes en la Cámara de Diputados. Incluirá las deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas la 30 de junio de este año, la adhesión vencerá el 31 de octubre próximo y la primera cuota estará venciendo el 16 de noviembre de 2020. Se podrán incluir los planes de pagos caducos y los que están vigentes para que puedan acceder a las nuevas condiciones que se establecen ahora.

Deudas y contribuyentes excluidos
- No se podrá incluir en el plan las deudas con las obras sociales (aportes y contribuciones) ni las cuotas de los seguros por accidentes laborales (ART).

-  Las personas y las empresas que posean activos financieros en el exterior(depósitos, participaciones societarias, bonos, etc.) en el exterior, excepto que se realice la repatriación de por lo menos el 30% del producido de su venta. Habrá plazo para hacerlo de 60 días contados a partir de la inscripción a la moratoria. En el caso de sociedades la condición de repatriación será exigida a sus integrantes, que posean por lo menos un 30% del capital.

- Empresas que desarrollen actividades reguladas por el Banco Central, la Comisión de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Entonces quedan afuera los Bancos, las Compañías de Seguros y los Agentes de Bolsa.

- Compañías que realicen tareas de servicio de telefonía fija, móvil y de Internet, en la medida que se verifique que han aumentado su facturación. Quedan exceptuadas de esta exclusión las que encuadran como MyPYMEs y las cooperativas.

Deudas que estaban excluidas y que ahora se permiten 

Impuestos sobre los combustibles líquidos; Impuesto específico a la realización de apuestas; Empresas en quiebra, que no tengan continuidad de actividad.

Cómo se cancelan las deudas
El importe total de la deuda se podrá compensar contra saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos de cualquier origen que posea el contribuyente ante la AFIP.

Otra forma de cancelación será al contado, con una reducción del 15% de la deuda consolidada.

Las Pymes, fundaciones y empresas en concurso de acreedores podrán quedar eximidas de tener que ingresar un pago a cuenta en el momento de inscribirse en el plan.

La tasa de interés será del 2% mensual (actual 3%) durante las seis primeras cuotas, luego se aplicará una tasa variable BADLAR.

La calificación que tenga el contribuyente de su conducta fiscal, no será tenida en cuenta para caracterizarlo en el momento de adherir en la moratoria. Sí será necesario tramitar ante la AFIP el certificado de inscripción como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, antes del 31 de octubre de 2020. Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 1.000.

Planes de pago hasta en 120 cuotas
Hay diferentes plazos de pago máximos según el tipo de deuda a regularizar.

60 cuotas. Aportes jubilatorios realizados por los empleados y retenciones o percepciones impositivas y de seguridad social para los contribuyentes considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) (incluidos pequeños contribuyentes individuales) y entidades sin fines de lucro

48 cuotas. El resto de los contribuyentes estas deudas podrán cancelarlas hasta en 48 cuotas.

96 y 120 cuotas: Las demás deudas impositivas, de contribuciones de seguridad social y aduaneras, las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro podrán pedir hasta 120 cuotas mensuales. Mientras que las demás empresas podrán solicitar hasta 96 cuotas.

Prohibiciones para los que entraron a la moratoria

Salvo las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro, las demás empresas que se inscriban no podrán:

- Distribuir dividendos por los 24 meses siguientes de la fecha en que entre en vigencia la ley;

- Acceder al mercado de cambios por 24 meses siguientes a la vigencia de la norma para transferir fondos a empresas vinculadas;

-  Contado con liqui. Vender títulos valores con liquidación de moneda extranjera o transferencias de los títulos a depositarios del exterior, desde la vigencia de la ley por los 24 meses siguientes;

-  Transferencias al exterior. Comprar o transferir al exterior activos financieros realizadas por accionistas de las empresas, durante dos años contados a partir de la vigencia de la norma. Todos estos impedimentos también serán para los accionistas que posean por lo menos el 30% de capital de las empresas.

Beneficios para los cumplidores
Con las modificaciones realizadas, los contribuyentes que se encuentren al día tendrán los siguientes beneficios tributarios:

- Monotributistas: Contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500

-  Autónomos: Aumento del 50% del monto de la deducción especial anual.

-  Se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.

No hay previsto beneficios para los trabajadores en relación de dependencia, que por más que no están formalmente inscriptos en el impuesto, lo abonan todos los meses.

Otros beneficios por adherir:

- Eliminación de multas y sanciones que no estén firmes a la fecha de adhesión en el plan de la moratoria.

-  Para la cancelación de la deuda de autónomos se condonan los intereses adeudados, únicamente deberá pagarse la deuda de las cuotas a los valores actuales.

- Hay quitas de los intereses resarcitorios y punitorios adeudados que superen porcentajes del capital adeudado de acuerdo con la antigüedad de la deuda.

- Todas las sanciones por los incumplimientos al 30 de junio de 2020, serán perdonadas en la medida que se cumplan hasta el 31 de octubre, fecha en que concluye el plan de regularización.

Como ocurre con todas las moratorias, el hecho de ingresar en ella permite: - Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

- Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

- Considerar regularizado el importe adeudado.

- Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

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