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Rechazaron el hábeas corpus de una abogada que dice estar privada de su libertad por la cuarentena
La letrada había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del DNU que estableció el aislamiento obligatorio en marzo y sus respectivas prórrogas.
Nacionales 04 de junio de 2020A pocas horas de que el presidente Alberto Fernández extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 21 de junio y luego de los 949 casos positivos y 14 muertes registradas este miércoles en el territorio nacional, la Cámara Nacional en lo Criminal rechazó un hábeas corpus presentado por una abogada, que afirmó que las restricciones ambulatorias dispuestas para prevenir el contagio del coronavirus constituyen una privación ilegal de su libertad.
La Sala V de la Cámara homologó la negativa de primera instancia a María Laura Blanco Peña, quien había reclamado que “se remuevan las condiciones actuales de privación de libertad” en que dijo encontrarse y que se le garanticen los derechos a ambular en el territorio argentino y salir del país.
La letrada pidió que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, que estableció la cuarentena, de las sucesivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el 20 de marzo último y de toda norma que limitara la garantía constitucional al libre tránsito.
La abogada expuso que, contra su voluntad, debe permanecer en su residencia “con muy contadas y restringidas excepciones vinculadas al aprovisionamiento”, lo que le causa “un grave deterioro en su bienestar físico y salud psíquica y emocional” porque, “para obligarla a cumplir con este confinamiento, pesa sobre su persona la amenaza de la represión administrativa, policial y judicial penal”.
La Sala V de la Cámara negó, en cambio, que las medidas dictadas para prevenir el contagio del coronavirus resulten una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, “pues el fundamento de las normas cuestionadas estriba en la preservación de la salud pública en forma razonable y proporcional”.
Según el tribunal “en todos los casos el Poder Ejecutivo Nacional fundamentó sus decisiones al analizar la declaración como pandemia de la propagación del virus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud”.
Además, para la Sala V de la Cámara, las medidas que siguieron a la declaración de emergencia sanitaria atendieron “la específica y actualizada evolución epidemiológica verificada en el país, con el objetivo de proteger la salud pública”, que es una “obligación indeclinable del Estado Nacional”.
A su vez, agregó que los DNU cuestionados "no poseen tintes de arbitrariedad, en tanto los fines y medios utilizados -a los que calificó como “razonables y “prudentes”- demuestran la compatibilidad constitucionalidad de las limitaciones a los derechos individuales” y se han previsto excepciones para “actividades esenciales” y “necesidades especiales”.
Sobre las limitaciones ambulatorias y otras restricciones, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pintos acotaron que “no se advierte otro mecanismo posible en este estado del conocimiento científico” para la preservación de la salud pública ante una enfermedad catalogada como pandemia.
Cabe recordar que el Ministerio de Salud informó este miércoles que durante las últimas 24 horas se registraron 14 muertes y 949 nuevos casos positivos por coronavirus. Con estos datos, el total de infectados en todo el país ascendió a 19.268 y las víctimas fatales llegaron a 583.
Del total de esos casos, 977 (5,1%) son importados, 8.217 (42,6%) son contactos estrechos de casos confirmados, 6.941 (36%) son casos de circulación comunitaria y el resto se encuentra en investigación epidemiológica.
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